Servicios prestados por el puerto (I_14)
Los servicios prestados dentro de la actividad portuaria se guían por lo establecido en el vigente Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), en el marco de libre y leal competencia entre los operadores, que establece dicha Ley. Se clasifican en:
I. Servicios generales.
II. Servicios portuarios.
III. Servicios comerciales.
IV. Servicio de señalización marítima.
I. Servicios Generales
Son aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Huelva presta los siguientes servicios generales:
- El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
- El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
- Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
- El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
- El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
- El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
- Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
- Servicio de acceso básico a la infraestructura ferroviaria y acceso básico referidos en el artículo 46 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario o paquete de acceso mínimo referido en el anexo II de la DIRECTIVA 2012/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Con carácter general corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
Desde el 31 de marzo de 2015, se han ido firmando sucesivos contratos de servicios entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. Dicho contrato, que tiene su origen en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Organismo Público Puertos del Estado, suscrito en marzo de 2014, regula los niveles de prestación correspondientes.
Los servicios generales son aquellos de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.
Para mantener la continuidad de la prestación, la Autoridad Portuaria de Huelva y SASEMAR han firmado nuevos contratos el 31 de marzo de 2021 prorrogable anualmente por un máximo de dos anualidades. El 03 de abril de 2023 se ha firmado el último contrato para garantizar la prestación de los servicios antes mencionados por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado anualmente, con un máximo de dos prórrogas. Además, se ha firmado una Adenda para la prestación de servicios adicionales a partir del 1 de enero de 2024 y con una vigencia de 39 meses, mas 24 meses adicionales de prórroga, haciéndola coincidir con la vigencia total del contrato.
II. Servicios Portuarios
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
Estas actividades, cada vez más diversificadas y complejas, deben llevarse a cabo por la iniciativa privada en régimen de libre concurrencia, con las excepciones legales establecidas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en el TRLPEMM.
La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación.
En este sentido, son servicios portuarios: los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre), el servicio al pasaje, el servicio de recepción de desechos generados por los buques y el servicio de manipulación de mercancías.
No obstante, lo anterior, el 15 de febrero de 2017 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos europeos e incluyéndose como servicio portuario el suministro de combustibles a buques y la recepción de residuos de la carga. A pesar de que todo Reglamento UE es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reviste un alcance general, siendo su cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países (UE), Puertos del Estado se encuentra en la elaboración de una disposición legal para transponer dicho Reglamento al ordenamiento jurídico nacional. A partir de aquí, deberá establecerse el procedimiento establecido en la Ley para otorgar las licencias de prestación correspondientes y entre otros la aprobación del pliego de prescripciones particulares.
Hasta que esto no se lleve a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, la situación de los Servicios Portuarios en el Puerto de Huelva es tal como sigue:
Servicio de practicaje
El Pliego de Bases del concurso para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión de 26 de junio de 2013.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgó licencia para la prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Huelva a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P., por un plazo de diez (10) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Huelva y en el Pliego de Bases del concurso.
Durante el periodo de vigencia de la Licencia, han visto la luz determinadas disposiciones legales como la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, o el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017 por el que se crea un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, ambas de aplicación a todos Servicios Portuarios y que por tanto dejan obsoleto el pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje en el Puerto de Huelva, de 2012, obligando a elaborar y tramitar un nuevo pliego siguiendo las pautas establecidas en dichas disposiciones, además de la normativa de referencia del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma posterior que la sustituya.
Ante la finalización del plazo de la licencia otorgada a la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P, único prestatario posible del servicio de practicaje en el Puerto de Huelva, y teniendo en cuenta que está pendiente la aprobación de un nuevo Pliego regulador del servicio, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 ha acordado la continuidad del Servicio Portuario de Practicaje a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando el servicio, en todo aquello que no contravenga la legislación vigente y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017. Todo ello, en tanto, se tramite el otorgamiento de una nueva licencia, tras la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio y se resuelva el correspondiente concurso para el otorgamiento de nueva licencia de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de Bases del concurso correspondiente.
Servicio de amarre y desamarre
En la actualidad, la Autoridad Portuaria de Huelva se encuentra en fase de redacción de un nuevo pliego regulador del servicio, conforme al modelo enviado por OPPE, que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante lo anterior, hasta tanto no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en su sesión de fecha 29 de junio de 2023 prorrogó la licencia del servicio portuario de amarre por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego.
Servicio de remolque
En la actualidad, la Autoridad Portuaria de Huelva se encuentra en fase de redacción de un nuevo pliego regulador del servicio, conforme al modelo enviado por OPPE, que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por tanto, hasta que no se apruebe el pliego regulador, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 prorrogó la licencia del servicio portuario de remolque por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego. La licencia otorgada para la prestación del servicio de remolque menor quedó extinguida por vencimiento de la última prórroga otorgada, previa renuncia del titular de la licencia.
Servicio de recepción de desechos generados por los buques
Una vez oído el Comité de Servicios Portuarios y realizado el trámite de audiencia, la Autoridad Portuaria de Huelva remitió el 25 de agosto de 2020 el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a OPPE, con objeto de éste emitiera informe vinculante.
Con fecha 17 de febrero de 2021 se recibe informe de OPPE en el que se considera conveniente cerrar el expediente y devolver el proyecto de Pliego a la Autoridad Portuaria de Huelva y se inicie de nuevo el proceso de tramitación del Pliego. Entre tanto, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sus sesiones de fecha 29 de junio de 2023 y 14 de diciembre de 2023, prorrogó las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V (basuras sólidas) y MARPOL I (líquidos oleosos), respectivamente, por expiración de los plazos de las hasta entonces vigentes, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el pliego correspondiente.
Servicio al pasaje
Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Servicio de Manipulación de Mercancías
Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Servicio de suministro de combustible a buques
Para redactar y aprobar el pliego regulador o los pliegos reguladores segregados según el tipo de producto a suministrar, se está a la espera de que OPPE redacte el correspondiente o los correspondientes documentos borradores marco que incorporen lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria de Huelva ha otorgado títulos habilitantes provisionales, en las condiciones existentes en el presente, hasta que sean aprobadas dichas prescripciones particulares.
III. Servicios comerciales
Se trata de aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria. De acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, este tipo de servicios se prestarán en régimen de concurrencia previa autorización de la Autoridad Portuaria y ajustándose a las condiciones particulares correspondientes.
Los servicios comerciales son aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria.
En el Puerto de Huelva, bajo esta tipología de prestación, se realizan numerosas actividades.
IV. Servicio de señalización marítima
Es aquel que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.
La prestación de este servicio en la Autoridad Portuaria de Huelva queda reflejada en la zona geográfica asignada a estos efectos.
Así mismo, en el siguiente enlace se puede observar la zona de balizamiento de las zonas de agua I y II del Puerto de Huelva.
Número de empresas que operan en el puerto en régimen de concesión, autorización o licencia (I_15)
Empresas concesionarias o con autorización de ocupación privativa del dominio público ligadas al movimiento de mercancías, pasaje, pesca, náutico deportivo o construcción y reparación naval
Tipo de ocupación | Número de empresas |
---|---|
Concesiones | 96 |
Autorizaciones | 11 |
Empresas prestadoras de servicios portuarios que operan en el puerto durante 2023
Tipo de servicios | Número de empresas |
---|---|
Manipulación de mercancías | 7 |
Recepción de desechos generados por los buques | 2 |
Practicaje | 1 |
Remolque y remolque menor | 2 |
Amarre | 1 |
Superficie terrestre real de uso comercial (I_16)
Superficie terrestre concesionable (m2) | 1.690.659 m2 |
Superficie terrestre en concesión (m2) | 635.741 m2 |
Ratio (%) | 37,60 % |
Los datos reflejados en el cuadro superior es la superficie terrestre caracterizada como uso comercial, tanto concesionable como en concesión, ahora bien, la superficie total terrestre de la zona de servicio del Puerto de Huelva es de 17.841.824 m2 estimándose como superficie plenamente concesionable 5.246.600 m2, aproximadamente un 29,41%. El resto del suelo está sometido a limitaciones de carácter urbanístico y/o medioambiental o por uso como servicios generales (comunicaciones, espacios verdes, etc.). En 2023 la superficie total en concesión fue de 4.154.129 m2, de los cuales 3.397.944 m2 corresponden a ocupación terrestre.
Porcentaje de toneladas movidas en terminales marítimas de mercancías concesionales o autorizadas (I_17)
Con relación al tráfico total de mercancías, las que corresponden a terminales marítimas de mercancías, concesionales o autorizadas son:
2021 | % | 2022 | % | 2023 | % | |
---|---|---|---|---|---|---|
Toneladas movidas | 30.685.994 | 100,00 | 32.145.663 | 100,00 | 30.085.963 | 100,00 |
Monoboya-CEPSA | 8.051.082 | 26,24 | 9.555.518 | 29,73 | 8.478.594 | 28,18 |
Petroleros - CEPSA | 3.996.218 | 12,43 | 4.230.969 | 14,06 | ||
DECAL | 3.672.667 | 11,97 | 2.806.234 | 8,73 | 3.217.081 | 10,69 |
Enagás | 3.569.190 | 11,63 | 4.541.778 | 14,13 | 3.120.541 | 10,37 |
Reina Sofia-CEPSA | 3.793.603 | 12,36 | 3.268.582 | 10,17 | 2.539.114 | 8,44 |
Impala Terminal | 1.130.158 | 3,68 | 1.467.464 | 4,57 | 1.050.285 | 3,49 |
Atlantic Copper | 692.643 | 2,26 | 481.224 | 1,50 | 740.169 | 2,46 |
YILPORT (antigua CONCASA) | 520.439 | 1,70 | 496.443 | 1,54 | 588.244 | 1,96 |
Algeposa (antiguo TMH) | 177.602 | 0,58 | 332.333 | 1,03 | 495.553 | 1,65 |
Balearia | 333.484 | 1,09 | 411.747 | 1,28 | 482.627 | 1,60 |
Cinta Bergé cereales (MIJG) | 171.488 | 0,53 | 266.344 | 0,89 | ||
Levantino Aragonesas (Fertinagro Sur) | 126.778 | 0,41 | 111.053 | 0,35 | 172.939 | 0,57 |
Fertiberia abonos | 55.037 | 0,18 | 86.935 | 0,27 | 85.187 | 0,28 |
Fertiberia fosfórico | 38.569 | 0,13 | 17.400 | 0,05 | - | - |
Total Terminales | 22.161.253 | 72,22 | 27.744.417 | 86,31 | 25.467.646 | 84,65 |