Servicios prestados por el puerto (I_14)
Los servicios prestados dentro de la actividad portuaria se guían por lo establecido en el vigente Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), en el marco de libre y leal competencia entre los operadores, que establece dicha Ley. Se clasifican en:
I. Servicios generales.
II. Servicios portuarios.
III. Servicios comerciales.
IV. Servicio de señalización marítima.
I. Servicios Generales
Son aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Huelva presta los siguientes servicios generales:
- El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
- El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
- Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
- El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
- El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
- El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
- Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
- Servicio de acceso básico a la infraestructura ferroviaria y acceso básico referidos en el artículo 46 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario o paquete de acceso mínimo referido en el anexo II de la DIRECTIVA 2012/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Con carácter general corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
Desde el 31 de marzo de 2015, se han ido firmando sucesivos contratos de servicios entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. Dicho contrato, que tiene su origen en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Organismo Público Puertos del Estado, suscrito en marzo de 2014, regula los niveles de prestación correspondientes.
Los servicios generales son aquellos de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.
Para mantener la continuidad de la prestación, la Autoridad Portuaria de Huelva y SASEMAR firmaron un nuevo contrato el 31 de marzo de 2021 prorrogable anualmente por un máximo de dos anualidades. El 03 de abril de 2023 se firmó el último contrato para garantizar la prestación de los servicios antes mencionados por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado anualmente, con un máximo de dos prórrogas. Además, se ha firmado una Adenda para la prestación de servicios adicionales a partir del 1 de enero de 2024 con una vigencia de 39 meses, mas 24 meses adicionales de prórroga, haciéndola coincidir con la vigencia total del contrato.
II. Servicios Portuarios
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
Estas actividades, cada vez más diversificadas y complejas, deben llevarse a cabo por la iniciativa privada en régimen de libre concurrencia, con las excepciones legales establecidas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en el TRLPEMM.
La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación.
En este sentido, son servicios portuarios: los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre), el servicio al pasaje, el servicio de recepción de desechos generados por los buques y el servicio de manipulación de mercancías.

No obstante, lo anterior, el 15 de febrero de 2017 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos europeos e incluyéndose como servicio portuario el suministro de combustibles a buques y la recepción de residuos de la carga. A pesar de que todo Reglamento UE es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reviste un alcance general, siendo su cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países (UE), Puertos del Estado se encuentra en la elaboración de una disposición legal para transponer dicho Reglamento al ordenamiento jurídico nacional. A partir de aquí, deberá establecerse el procedimiento establecido en la Ley para otorgar las licencias de prestación correspondientes y entre otros la aprobación del pliego de prescripciones particulares.
Hasta que esto no se lleve a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, la situación de los Servicios Portuarios en el Puerto de Huelva es tal como sigue:
Servicio de practicaje
El Pliego de Bases del concurso para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión de 26 de junio de 2013.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en su sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, otorgó licencia para la prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Huelva a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P., por un plazo de diez (10) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Practicaje del Puerto de Huelva y en el Pliego de Bases del concurso.
Durante el periodo de vigencia de la Licencia, han visto la luz determinadas disposiciones legales como la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española, o el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017 por el que se crea un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, ambas de aplicación a todos Servicios Portuarios y que por tanto dejan obsoleto el pliego de Prescripciones Particulares del Servicio de Practicaje en el Puerto de Huelva de 2012, obligando a elaborar y tramitar un nuevo pliego siguiendo las pautas establecidas en dichas disposiciones, además de la normativa de referencia del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, o norma posterior que la sustituya.
Ante la finalización del plazo de la licencia otorgada a la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P, único prestatario posible del servicio de practicaje en el Puerto de Huelva, y teniendo en cuenta que estaba pendiente la aprobación de un nuevo Pliego regulador del servicio, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2023 acordó la continuidad del Servicio Portuario de Practicaje a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto de Huelva, en las mismas condiciones en las que se ha venido prestando el servicio, en todo aquello que no contravenga la legislación vigente y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017. Todo ello, en tanto, se tramita el otorgamiento de una nueva licencia, tras la modificación del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio y se resuelva el correspondiente concurso para el otorgamiento de nueva licencia de acuerdo con lo que se establezca en el Pliego de Bases del concurso correspondiente.
Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva, publicado en BOE el 19 de febrero de 2025. Igualmente, con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó la aprobación del Pliego de Bases del concurso público para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 21 de febrero de 2025.
Servicio de amarre y desamarre
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 29 de junio de 2023 prorrogó la licencia del servicio portuario de amarre a la empresa Amasur S.A.L. con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el nuevo pliego.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de Buques en el Puerto de Huelva, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado, realizada finalmente con fecha 19 de febrero de 2025.
El plazo para la presentación de las ofertas o solicitudes para la obtención de una nueva licencia es de cincuenta y dos días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Servicio de remolque
Durante 2024 la Autoridad Portuaria de Huelva se encontraba en fase de redacción de un nuevo pliego regulador del servicio, conforme al modelo enviado por OPPE, que incorporase lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por tanto, hasta que no se aprobase el pliego regulador, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en su sesión de fecha 14 de noviembre de 2024 prorrogó la licencia del servicio portuario de remolque por expiración del plazo de la hasta entonces vigente, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe dicho pliego.
Actualmente el nuevo Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque ha sido tramitado según lo regulado en el TRL e informado favorablemente por Puertos del Estado, sometiéndose a aprobación en el siguiente Consejo de Administración de marzo de 2025 y su correspondiente publicación en el BOE.
Servicio de recepción de desechos generados por los buques
Durante 2024 se ha estado trabajando en la redacción de un nuevo Pliego de prescripciones particulares que tenga en cuenta la nueva incorporación de la recepción de residuos de carga del buque al servicio.
Entre tanto, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sus sesiones de fecha 27 de junio de 2024 y 14 de noviembre de 2024, prorrogó las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V (basuras sólidas) y MARPOL I (líquidos oleosos), respectivamente, por expiración de los plazos de las hasta entonces vigentes, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el pliego correspondiente.
Servicio al pasaje
Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Servicio de Manipulación de Mercancías
Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Servicio de suministro de combustible a buques
Con fecha 20 de noviembre de 2023, Puertos del Estado trasladó a las Autoridades Portuarias contestación de la Comisión Europea a la consulta realizada sobre el Servicio de suministro de combustible, en la que permite interpretarse que el suministro de combustible a buques puede seguir encuadrado en la categoría de servicio comercial, siempre que en su desempeño se contemple el marco para la prestación de servicios y las normas comunes del Reglamento (UE).

Ante esta nueva situación, deberán otorgarse autorizaciones de servicio comercial conforme a las condiciones particulares adaptadas a las premisas del Reglamento (UE), para lo que Puertos del Estado ha remitido unos modelos para dar apoyo a la redacción de pliegos de condiciones particulares y autorizaciones. Para continuar con la prestación del servicio de suministro de combustible a buques en el Puerto de Huelva, se han otorgado autorizaciones provisionales, en las condiciones existentes en el presente, hasta que sean aprobadas dichas condiciones particulares del servicio, a las que deberán adaptarse.
III. Servicios comerciales
Se trata de aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria. De acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, este tipo de servicios se prestarán en régimen de concurrencia previa autorización de la Autoridad Portuaria y ajustándose a las condiciones particulares correspondientes.
En el Puerto de Huelva, bajo esta tipología de prestación, se realizan numerosas actividades.
IV. Servicio de señalización marítima
Es aquel que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.
La prestación de este servicio en la Autoridad Portuaria de Huelva queda reflejada en la zona geográfica asignada a estos efectos.
Así mismo, en el siguiente enlace se puede observar la zona de balizamiento de las zonas de agua I y II del Puerto de Huelva.
Número de empresas que operan en el puerto en régimen de concesión, autorización o licencia (I_15)
Empresas concesionarias o con autorización de ocupación privativa del dominio público ligadas al movimiento de mercancías, pasaje, pesca, náutico deportivo o construcción y reparación naval
Tipo de ocupación | Número de empresas |
---|---|
Concesiones | 102 |
Autorizaciones | 18 |
Empresas prestadoras de servicios portuarios que operan en el puerto durante 2024
Tipo de servicios | Número de empresas |
---|---|
Manipulación de mercancías | 7 |
Recepción de desechos generados por los buques | 2 |
Practicaje | 1 |
Remolque y remolque menor | 2 |
Amarre | 1 |
Superficie terrestre real de uso comercial (I_16)
Superficie terrestre concesionable (m2) | 1.690.659 m2 |
Superficie terrestre en concesión (m2) | 631.588 m2 |
Ratio (%) | 37,36 % |
Los datos reflejados en el cuadro superior es la superficie terrestre caracterizada como uso comercial, tanto concesionable como en concesión, ahora bien, la superficie total terrestre de la zona de servicio del Puerto de Huelva es de 17.841.824 m2 estimándose como superficie plenamente concesionable 5.246.600 m2, aproximadamente un 29,41%. El resto del suelo está sometido a limitaciones de carácter urbanístico y/o medioambiental o por uso como servicios generales (comunicaciones, espacios verdes, etc.). En 2024 la superficie total en concesión fue de 4.198.557 m2, de los cuales 3.442.345 m2 corresponden a ocupación terrestre.
Porcentaje de toneladas movidas en terminales marítimas de mercancías concesionales o autorizadas (I_17)
Con relación al tráfico total de mercancías, las que corresponden a terminales marítimas de mercancías, concesionales o autorizadas son:
2022 | % | 2023 | % | 2024 | % | |
---|---|---|---|---|---|---|
Toneladas movidas | 32.145.663 | 100,00% | 30.086.184 | 100,00% | 31.110.070 | 100,00% |
Monoboya-CEPSA | 9.555.518 | 29,73% | 8.478.594 | 28,18% | 9.543.229 | 31,72% |
DECAL | 2.806.234 | 8,73% | 3.217.081 | 10,69% | 4.066.411 | 13,52% |
Petroleros - CEPSA | 3.996.218 | 12,43% | 4.230.969 | 14,06% | 3.997.833 | 13,29% |
Reina Sofía -CEPSA | 3.268.582 | 10,17% | 2.539.114 | 8,44% | 2.782.660 | 9,25% |
Enagás | 4.541.778 | 14,13% | 3.120.541 | 10,37% | 2.581.244 | 8,58% |
Impala Terminal | 1.467.464 | 4,57% | 1.050.285 | 3,49% | 917.248 | 3,05% |
YILPORT (antigua CONCASA) | 496.443 | 1,54% | 595.864 | 1,98% | 768.798 | 2,56% |
Atlantic Copper | 481.224 | 1,50% | 740.169 | 2,46% | 663.660 | 2,21% |
Balearia | 411.747 | 1,28% | 495.740 | 1,65% | 542.873 | 1,80% |
Algeposa | 332.333 | 1,03% | 495.553 | 1,65% | 407.688 | 1,36% |
Levantino Aragonesas (Fertinagro Sur) | 111.053 | 0,35% | 176.389 | 0,59% | 198.037 | 0,66% |
Bergé (Cinta Cereales MIJG) | 171.488 | 0,53% | 266.344 | 0,89% | 187.888 | 0,62% |
Fertiberia abonos | 86.935 | 0,27% | 85.187 | 0,28% | 96.689 | 0,32% |
Fertiberia fosfórico | 17.400 | 0,05% | 11.017 | 0,04% | 3.150 | 0,01% |
Total Terminales | 27.744.417 | 86,31 | 25.502.847 | 84,77% | 26.757.409 | 86,01% |