Servicios prestados por el puerto (I_14)
Los servicios prestados dentro de la actividad portuaria se guían por lo establecido en el vigente Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (TRLPEMM), en el marco de libre y leal competencia entre los operadores, que establece dicha Ley. Se clasifican en:
I. Servicios generales.
II. Servicios portuarios.
III. Servicios comerciales.
IV. Servicio de señalización marítima.
I. Servicios Generales
Son aquellos servicios comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de las Autoridades Portuarias. La Autoridad Portuaria de Huelva presta los siguientes servicios generales:
- El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
- El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
- Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior.
- El servicio de policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.
- El servicio de alumbrado de las zonas comunes.
- El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No se incluyen en este servicio la limpieza de muelles y explanadas como consecuencia de las operaciones de depósito y manipulación de mercancías, ni la de los derrames y vertidos marinos contaminantes.
- Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
- Servicio de acceso básico a la infraestructura ferroviaria y acceso básico referidos en el artículo 46 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario o paquete de acceso mínimo referido en el anexo II de la DIRECTIVA 2012/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
Con carácter general corresponde a la Autoridad Portuaria la prestación de los servicios generales, sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad.
Desde el 31 de marzo de 2015, se han ido firmando sucesivos contratos de servicios entre la Autoridad Portuaria de Huelva y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) para la prestación del servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario. Dicho contrato, que tiene su origen en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Organismo Público Puertos del Estado, suscrito en marzo de 2014, regula los niveles de prestación correspondientes.
Los servicios generales son aquellos de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud.
Para mantener la continuidad de la prestación, la Autoridad Portuaria de Huelva y SASEMAR firmaron un nuevo contrato el 31 de marzo de 2021 prorrogable anualmente por un máximo de dos anualidades. El 03 de abril de 2023 se firmó el último contrato para garantizar la prestación de los servicios antes mencionados por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado anualmente, con un máximo de dos prórrogas. Además, se firmó una Adenda para la prestación de servicios adicionales no incluidos en el contrato general, a partir del 1 de enero de 2024 con una vigencia de 39 meses, mas 24 meses adicionales de prórroga, haciéndola coincidir con la vigencia total del contrato.
II. Servicios Portuarios
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
Estas actividades, cada vez más diversificadas y complejas, deben llevarse a cabo por la iniciativa privada en régimen de libre concurrencia, con las excepciones legales establecidas, garantizando, en todo caso, el cumplimiento por el solicitante de las condiciones y requisitos previstos en el TRLPEMM.
La prestación de los servicios portuarios requerirá la obtención de la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, la cual sólo puede otorgarse previa aprobación del correspondiente Pliego Regulador y Prescripciones Particulares del servicio correspondiente.
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación.
En este sentido, son servicios portuarios: los servicios técnico-náuticos (practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre), el servicio al pasaje, el servicio de recepción de desechos generados por los buques y el servicio de manipulación de mercancías.
No obstante, lo anterior, el 15 de febrero de 2017 se aprobó el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se creó un nuevo marco normativo común para la prestación de los servicios portuarios y sobre la transparencia financiera de los puertos europeos e incluyéndose como servicio portuario el suministro de combustibles a buques y la recepción de residuos de la carga. A pesar de que todo Reglamento UE es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reviste un alcance general, siendo su cumplimiento obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países (UE), Puertos del Estado se encuentra en la elaboración de una disposición legal para transponer dicho Reglamento al ordenamiento jurídico nacional. A partir de aquí, deberá establecerse el procedimiento establecido en la Ley para otorgar las licencias de prestación correspondientes y entre otros la aprobación del pliego de prescripciones particulares.
Hasta que esto no se lleve a cabo, de acuerdo con la legislación vigente, la situación de los Servicios Portuarios en el Puerto de Huelva es tal como sigue:
Servicio de practicaje
Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva, publicado en BOE el 19 de febrero de 2025. Igualmente, con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva acordó la aprobación del Pliego de Bases del concurso público para la adjudicación de la licencia para prestar el servicio portuario de practicaje en el Puerto de Huelva, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 04 de marzo de 2025.
Tras el pertinente proceso, la Dirección propuso a Presidencia elevar al Consejo de Administración el siguiente acuerdo:
- Otorgar licencia para la prestación del Servicio Portuario de Practicaje en el Puerto de Huelva a favor de la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, S.L.P. con fecha 18 de septiembre de 2025, por un plazo de diez (10) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares aprobado en sesión del Consejo de Administración de fecha 19 de diciembre de 2024 y en el Pliego de Bases del concurso aprobado en fecha 19 de diciembre de 2024.
- Publicar en el Boletín Oficial del Estado el presente acuerdo de otorgamiento, según estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (publicado en BOE 13 octubre 2025).
Servicio de amarre y desamarre
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre de Buques en el Puerto de Huelva, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado, realizada finalmente con fecha 19 de febrero de 2025.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 18 de septiembre de 2025, a la vista del Informe-Propuesta redactado por la Dirección, elevado por la Presidencia a la consideración del Consejo, adoptó por unanimidad el siguiente, acuerdo de:
- Otorgar licencia a favor de la empresa Amasur, S.L. para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva, por un periodo de seis (6) años, bajo las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Amarre y Desamarre, aprobado por el Consejo de Administración en sesión de fecha 19 de diciembre de 2024, que comprende, entre otras, las descritas en el art. 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que de forma sucinta quedan recogidas en el Anexo del presente Acuerdo.
- Mantener a Amasur, S.L. con el N.º A001-AMASUR en el censo de empresas prestadoras del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Huelva.
- Publicar en el Boletín Oficial del Estado el presente acuerdo de otorgamiento, según lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Finalmente, la licencia a favor de Amasur fue publicada en BOE con fecha 13 de octubre de 2025.
Servicio de remolque
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 6 de marzo de 2025, aprobó el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio portuario de remolque en el Puerto de Huelva, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado, realizada finalmente con fecha 16 de abril de 2025.
En sesión realizada con fecha 13 de noviembre de 2025, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva aprobó el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Huelva, a favor de la empresa Auxiliar Marítima del Sur, S.A. por un periodo de duración de diez (10) años, y con los condicionantes establecidos en la licencia y en el Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio.
Finalmente, la licencia a favor de Auxiliar Marítima del Sur, S.A fue publicada en BOE con fecha 02 de diciembre de 2025.
Servicio de recepción de desechos generados por los buques
Durante 2025 se ha estado trabajando en la redacción de un nuevo Pliego de prescripciones particulares que tenga en cuenta la nueva incorporación de la recepción de residuos de carga del buque al servicio.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025, a la vista del Informe-Propuesta redactado por la Dirección, elevado por la Presidencia a la consideración del Consejo, en el que se deja constancia de la tramitación sustanciada en el correspondiente expediente administrativo, al que queda referido el presente Acuerdo en lo que respecta a su motivación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que queda acreditado, ente otras cuestiones, la actuación del Comité de Servicios Portuarios del Puerto de Huelva en relación con la propuesta del Pliego de Prescripciones Particulares de Recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, así como el resultado del Trámite de Audiencia correspondiente y la emisión del preceptivo informe con carácter favorable por parte del Organismo Público Puertos del Estado con fecha 17 de noviembre de 2025, a tenor de lo dispuesto en el art. 113 del citado Texto Refundido, en materia de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, considerando la tramitación realizada suficiente correcta, adopta por unanimidad el siguiente, acuerdo:
- Aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la Prestación del Servicio Portuario de Recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Huelva, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2025.
- Publicación en el Boletín Oficial del Estado las referidas Prescripciones Particulares y su acuerdo de aprobación, según lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a fecha 18 de febrero de 2026.
Entre tanto, el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sus sesiones de fecha 30 de junio de 2025 y 13 de noviembre de 2025, prorrogó las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V (basuras sólidas) y MARPOL I (líquidos oleosos), respectivamente, por expiración de los plazos de las hasta entonces vigentes, con una duración de un año y en todo caso hasta que se apruebe el pliego correspondiente.
Con fecha 18 de febrero de 2026 se publicó en BOE la resolución de la Autoridad Portuaria de Huelva para la aprobación del PPP del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el Puerto de Huelva.
El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria ha prorrogado las licencias de los servicios portuarios de recepción de desechos de los anexos MARPOL V y MARPOL I.
Servicio al pasaje
En relación con la preparación del pliego de pasaje previsto, se informa de que actualmente se está trabajando en su actualización. Desde el OPPE se ha llevado a cabo un estudio de análisis de las actividades y flujos que comprende el servicio, a partir del cual se ha determinado la conveniencia de revisar el modelo de PPP vigente. En esta fase, nos encontramos a la espera de recibir un nuevo borrador que permita iniciar los trabajos de elaboración del nuevo pliego.
Servicio de Manipulación de Mercancías
Una vez recibido el modelo por parte de OPPE, está pendiente comenzar la redacción del Pliego regulador del servicio que incorpore lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En relación con el pliego del Servicio de Manipulación de Mercancías, se informa de que se ha iniciado el estudio correspondiente a nivel local.
Servicio de suministro de combustible a buques
En relación con el Servicio de Suministro de Combustibles, se informa de que se está trabajando sobre los borradores recibidos a mediados de 2025 por parte de OPPE. Tras realizar el correspondiente análisis, se avanza en la elaboración de los siguientes documentos: el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio de Suministro a Buques de Combustibles Convencionales Derivados del Petróleo, Biocombustibles y Sintéticos y el Pliego de Condiciones Particulares del Servicio de Suministro de Gas Natural Licuado (GNL) a Buques como Combustible. Asimismo, se está valorando la preparación del Pliego de Condiciones Particulares del Servicio de Suministro de Energía Eléctrica a Buques en Atraque.

III. Servicios comerciales
Se trata de aquellas actividades de naturaleza comercial que, no teniendo el carácter de servicios portuarios, están vinculadas a la actividad portuaria. De acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, este tipo de servicios se prestarán en régimen de concurrencia previa autorización de la Autoridad Portuaria y ajustándose a las condiciones particulares correspondientes.
En el Puerto de Huelva, bajo esta tipología de prestación, se realizan numerosas actividades.
En relación con los Servicios Comerciales, se informa de que se están valorando diversos pliegos, así como el estudio de los borradores facilitados por la OPPE. Actualmente se está trabajando en un borrador del Pliego de Condiciones Particulares para la prestación del Servicio Comercial de Consignación de Buques en el Puerto de Huelva, así como en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Tráfico Interior en el Puerto de Huelva.
IV. Servicio de señalización marítima
Es aquel que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación.
La prestación de este servicio en la Autoridad Portuaria de Huelva queda reflejada en la zona geográfica asignada a estos efectos.
En el portal AtoN (https://portalaton.puertos.es/portalAton/app/seguridad/login.jsp), aplicativo web administrado por el Organismos Publico Puertos del Estado, puede consultarse el inventario actualizado de balizamientos.
Así mismo, en dicho enlace se puede observar la zona de balizamiento de las zonas de agua I y II del Puerto de Huelva.
Número de empresas que operan en el puerto en régimen de concesión, autorización o licencia (I_15)
Empresas concesionarias o con autorización de ocupación privativa del dominio público ligadas al movimiento de mercancías, pasaje, pesca, náutico deportivo o construcción y reparación naval
| Tipo de ocupación | Número de empresas |
|---|---|
| Concesiones | 103 |
| Autorizaciones | 18 |
Empresas prestadoras de servicios portuarios que operan en el puerto durante 2025
| Tipo de servicios | Número de empresas |
|---|---|
| Manipulación de mercancías | 7 |
| Recepción de desechos generados por los buques | 2 |
| Practicaje | 1 |
| Remolque y remolque menor | 2 |
| Amarre | 1 |
Superficie terrestre real de uso comercial (I_16)
| Superficie terrestre concesionable (m2) | 1.690.659 m2 |
| Superficie terrestre en concesión (m2) | 631.588 m2 |
| Ratio (%) | 37,36 % |
Los datos reflejados en el cuadro superior es la superficie terrestre caracterizada como uso comercial, tanto concesionable como en concesión, ahora bien, la superficie total terrestre de la zona de servicio del Puerto de Huelva es de 17.841.824 m2 estimándose como superficie plenamente concesionable 5.246.600 m2, aproximadamente un 29,41 %. El resto del suelo está sometido a limitaciones de carácter urbanístico y/o medioambiental o por uso como servicios generales (comunicaciones, espacios verdes, etc.). En 2025 la superficie total en concesión fue de 4.211.624 m2, de los cuales 3.453.496 m2 corresponden a ocupación terrestre.

Porcentaje de toneladas movidas en terminales marítimas de mercancías concesionales o autorizadas (I_17)
Con relación al tráfico total de mercancías, las que corresponden a terminales marítimas de mercancías, concesionales o autorizadas son:
| 2023 | % | 2024 | % | 2025 | % | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Toneladas movidas | 30.086.184 | 100,00% | 31.110.070 | 100,00% | 30.310.150 | 100,00% |
| Monoboya - MOEVE | 8.478.594 | 28,18% | 9.543.229 | 31,72% | 8.397.590 | 27,71% |
| DECAL | 3.217.081 | 10,69% | 4.066.411 | 13,52% | 4.274.275 | 14,10% |
| Petroleros - MOEVE | 4.230.969 | 14,06% | 3.997.833 | 13,29% | 3.126.262 | 10,31% |
| Reina Sofía - MOEVE | 2.539.114 | 8,44% | 2.782.660 | 9,25% | 2.789.211 | 9,20% |
| Enagás | 3.120.541 | 10,37% | 2.581.244 | 8,58% | 2.953.542 | 9,74% |
| Impala Terminal | 1.050.285 | 3,49% | 917.248 | 3,05% | 1.097.752 | 3,62% |
| YILPORT (antigua CONCASA) | 595.864 | 1,98% | 768.798 | 2,56% | 977.047 | 3,22% |
| Atlantic Copper | 740.169 | 2,46% | 663.660 | 2,21% | 685.956 | 2,26% |
| Balearia | 495.740 | 1,65% | 542.873 | 1,80% | 562.706 | 1,86% |
| Algeposa | 495.553 | 1,65% | 407.688 | 1,36% | 355.215 | 1,17% |
| Levantino Aragonesas (Fertinagro Sur) | 176.389 | 0,59% | 198.037 | 0,66% | 211.886 | 0,70% |
| Bergé (Cinta Cereales MIJG) | 266.344 | 0,89% | 187.888 | 0,62% | 275.895 | 0,91% |
| Fertiberia abonos | 85.187 | 0,28% | 96.689 | 0,32% | 99.949 | 0,33% |
| Fertiberia fosfórico | 11.017 | 0,04% | 3.150 | 0,01% | - | - |
| Total Terminales | 25.502.847 | 84,77% | 26.757.409 | 86,01% | 25.807.288 | 85,14% |
